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15/02/2021
Quipu Virtual N°38 – Boletín de cultura peruana – Los Incas Católicos y la Independencia
19/02/2021En atención a las diversas consultas efectuadas por los connacionales sobre la multa electoral a quienes no hayan actualizado sus domicilios para las próximas Elecciones Generales Extraordinarias 2021, cabe precisar que:
El art. 224 de la Ley Orgánica de Elecciones establece que los peruanos residentes en el extranjero no ejercen su derecho al voto en las Elecciones municipales y regionales, pero sí en las Elecciones Generales.
Los ciudadanos que residan en el exterior y que no hayan actualizado su domicilio al cierre del padrón electoral son sujetos a multa por omisión al sufragio y, de ser el caso, por inasistencia a la instalación de la mesa electoral como miembro de mesa titular o suplente.
En las Oficinas Consulares solo se puede cancelar multas electorales en el caso de los miembros de mesa que no asistieron a la instalación de la mesa de sufragio. En el caso de multas por omisión al sufragio deberá realizarse a través de un familiar o amistad ante el Jurado Nacional de Elecciones – JNE o el Banco de la Nación indicando el número del DNI del titular de la multa.
A fin de exonerarse de las referidas multas existen tres procedimientos:
Excusa: Es la exclusión de ejercer el cargo de miembro de mesa, a solicitud de la persona seleccionada por sorteo, ya sea en condición de titular o suplente, que se presenta ante la ONPE, a través de la Oficina Consular, con un plazo de cinco (5) días después de efectuada la publicación final de la nómina de miembros de mesa.
Justificación: Es la exención de la multa por la inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio como miembro de mesa titular o suplente en el territorio nacional o en el extranjero que solo se puede solicitar por razones de enfermedad, antes de los cinco (5) días naturales previos a la fecha de la elección o después del proceso electoral y hasta emitida la Resolución de Medida Cautelar de Embargo dentro del procedimiento de ejecución coactiva.
Dispensa: Exención de la sanción pecuniaria por el incumplimiento de la obligación general de sufragar del ciudadano peruano residente en el territorio nacional y a la inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio como miembro de mesa titular o suplente concedido sobre la base de una causal contemplada en el Reglamento que se solicita con posterioridad a la fecha de la elección ante las Oficinas Consulares.
Se adjunta el formato de solicitud de dispensa y el Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral Resolución N° 0308-2020-JNE que en sus artículos 9 y 13 señala las causales de justificación y/o dispensa e indica el procedimiento de justificación y/o dispensa para ciudadanos peruanos en el extranjero.
- Sistema de Dispensa Virtual del JNE, a través del siguiente link https://dispensavirtual.jne.gob.pe/login
- A través de las Oficinas Consulares. Es importante precisar que, para el trámite de dispensa consular se debe presentar los siguientes documentos, previa cita, en la sede de esta oficina consular:
- Solicitud de dispensa consular
- Documento que sustenta la causal apelada para la dispensa
- Pasaporte (reverso, anverso, página donde figura entrada y salida del país)
- Recibo de pago de dispensa (tarifa 78)
Berna, 18 de febrero de 2021