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09/01/2020Excusas y justificaciones al cargo de miembro de mesa
Sobre el particular, resulta necesario efectuar las siguientes precisiones:
1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 4° de la Ley N° 28859, Ley que suprime las restricciones civiles, comerciales, administrativas y judiciales; y reduce las multas en favor de los ciudadanos omisos al sufragio, los ciudadanos que se encuentren en el Padrón Electoral del exterior y que no participen en las Elecciones Congresales Extraordinarias del domingo 26 de enero de 2020, NO están afectos a la multa por omisión al sufragio.
2.- Los ciudadanos que son elegidos Miembros de Mesa SI están sujetos al pago de multa por no asistencia o negarse a integrar la mesa de sufragio; o, negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa. No obstante ello, pueden solicitar:
-
a) Excusa, dentro de los cinco (5) días hábiles después de efectuada la publicación de las listas definitivas de quienes han sido designados como miembros de mesa;
-
b) Justificación, en dos supuestos: i) ante la ODPE Lima Centro 2, hasta cinco (5) días calendario antes de la fecha de la elección; y, ii) excepcionalmente, ante el Jurado Electoral Especial (JEE), al día siguiente de la elección.
Excusa al cargo de miembro de mesa (artículo 58° de la Ley Orgánica de Elecciones)
1.- La excusa al cargo de miembro de mesa se podrá solicitar cuando un(a) ciudadano(a) que es sorteado(a) como miembro de mesa no puede cumplir con su deber. Al tramitar esta solicitud y de ser aceptada, el (la) ciudadano(a) no aparecerá como omiso(a) en el récord de votación si no asiste a cumplir con su deber de miembro de mesa.
2.- En el “CARTEL PARA EL TRÁMITE DE SOLICITUD DE EXCUSA AL CARGO DE MIEMBRO DE MESA” se detalla la relación de causales para solicitar una excusa al cargo de miembro de mesa y los documentos sustentatorios que se deberán consignar.
3.- El trámite es gratuito.
4.- El plazo para presentar excusa al cargo de miembro de mesa inicia el 30 de diciembre de 2019 y culmina el 06 de enero del 2020.
Justificación de inasistencia al cargo de miembro de mesa (artículo 253° de la Ley Orgánica de Elecciones)
1.- La justificación sólo procede en los casos de enfermedad (debidamente acreditada con el certificado expedido por la entidad de salud competente y a la falta de éste por el médico de la localidad) y puede ser presentado hasta cinco (5) días calendarios antes de la elección, ante la ODPE Lima Centro 2; o excepcionalmente, a partir del día siguiente de la elección ante el Jurado Electoral Especial (JEE).
2.- El trámite es gratuito.
3.- El plazo para presentar justificación de inasistencia al cargo de miembro de mesa inicia el 30 de diciembre de 2019 y culmina el 20 de enero del 2020.
Documento para descargar (PDF) : ECE 2020 – CARTEL DE JUSTIFICACION DE INASISTENCIA
Procedimiento para las excusas y justificaciones en el exterior
1.- El ciudadano sorteado como miembro de mesa presenta su solicitud de excusa o justificación, dirigida al Jefe de la ODPE Lima Centro 2, dentro de los plazos previstos por la Ley Orgánica de Elecciones, con la documentación probatoria correspondiente, ante la Oficina Consular respectiva.
Se acompaña el “Formulario P2: Solicitud de excusa o justificación al cargo de miembro de mesa” que los interesados deberán presentar. Según lo precisado por la ONPE, el formulario y la documentación sustentatoria correspondiente deberán ser presentados física y presencialmente ante la Oficina Consular.
Berna, 31 de diciembre de 2019
Sección Consular de la Embajada del Perú en Suiza
Listas definitivas al 27 de diciembre de 2019 (fuente ONPE)