Beneficios tributarios tendrán vigencia de tres años, según norma promulgada por el Gobierno
Lima, dic. 15. (Andina) Los peruanos que regresen del extranjero estarán exonerados del pago de impuestos por el internamiento en el país de menaje de casa, un vehículo automotor e instrumentos, maquinarias, equipos, bienes de capital y otros que puedan usar en el desempeño de su trabajo.
Para tal efecto, de acuerdo a la Ley 30525, promulgada hoy por el Gobierno y publicada en el Diario Oficial El Peruano, se modifican los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 30001, Ley de reinserción económica y social para el migrante retornado.
Esta norma ofrece beneficios tributarios para los peruanos que retornen, independientemente de su situación migratoria.
Así, se establece que la Ley tiene por objeto facilitar el retorno de los peruanos que residen en el extranjero, independientemente de su situación migratoria, mediante incentivos y acciones que propicien su adecuada reinserción económica y social.
De esta manera, se busca que contribuyan con la generación de empleo productivo o propicien la transferencia de conocimiento y tecnología; teniendo en consideración la crisis económica internacional, situaciones de vulnerabilidad y el endurecimiento de las políticas migratorias.
Beneficios tributarios
Los peruanos que se acojan a los beneficios tributarios de la presente Ley estarán liberados por única vez del pago de todo tributo que grave el internamiento en el país de los siguientes bienes:
- Menaje de casa, conforme al Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por el Decreto Supremo 182-2013-EF, y las normas complementarias que se emitan para facilitar el retorno de los peruanos migrantes, hasta por 50,000 dólares.
- Un vehículo automotor, hasta por un máximo de 50,000, según la tabla de valores referenciales de la Sunat, siempre que se cumpla con los requisitos previstos en la normatividad vigente.
- Instrumentos, maquinarias, equipos, bienes de capital y demás bienes que usen en el desempeño de su trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial, hasta por un máximo de 350,000 dólares, siempre que presenten un perfil de proyecto destinado a un área productiva vinculada directamente al desarrollo de su trabajo, profesión, oficio o empresa que pretendan desarrollar en el país, o se trate de científicos o investigadores debidamente acreditados.
Requisitos
Los peruanos que se planteen regresar del extranjero podrán manifestar por escrito ante la autoridad competente en el exterior o en el interior del país su interés de acogerse a los beneficios tributarios en el plazo máximo de 90 días hábiles antes o después de su fecha de ingreso al país.
Están aptos para acorgerse a los beneficios tributarios de la presente norma:
- Los peruanos que deseen retornar al Perú que hayan residido en el exterior sin interrupciones por un tiempo no menor de tres años.
- Los peruanos que hayan sido forzados a retornar por su condición migratoria por el Estado receptor y que hayan permanecido en el exterior sin interrupciones por dos años.
En ambos casos el cómputo para el plazo exigido en el exterior no será afectado por las visitas realizadas por dichos connacionales al Perú que no excedan los 180 días calendario al año, sean estos consecutivos o alternados.
La autoridad competente expedirá una tarjeta que le permita al retornado solicitar los beneficios contemplados en la presente Ley.
La solicitud de acogimiento a la presente Ley debe ser resuelta en un plazo no mayor de 30 días hábiles.
Vigencia de tres años
Los beneficios tributarios contemplados en el artículo 3 de la Ley 30001, Ley de reinserción económica y social para el migrante retornado, modificado por la presente Ley, tienen una vigencia de tres años a partir de la publicación de la presente Ley.
Procedimientos en trámite
Las solicitudes de incentivos tributarios efectuadas al amparo de la Ley 30001, que no hayan obtenido pronunciamiento a la entrada en vigencia de la presente Ley, continuarán con su trámite hasta su término, bajo dicho marco normativo, sin perjuicio del derecho del solicitante a desistirse del procedimiento para adecuarse a lo previsto en la presente Ley.
Publicado: 15/12/2016